A efectos de contrato, cada casa aseguradora puede tener sus propias modificaciones en las palabras, pero se suele entender las siguientes palabras como:
Cesión temporal del uso de un inmueble en alquiler a una persona durante
el tiempo en el que ésta dispone de vacaciones, para su uso como alojamiento
durante esta etapa.
No se consideran arrendamiento de temporada los supuestos en los que el arrendatario,
no disfruta en exclusiva del inmueble, quedando por tanto fuera de la definición,
a efectos de cobertura, usos tales como el hospedaje, la posada, el alquiler
de habitaciones o partes de la casa, o cualquier otro supuesto en el que el
propietario o quien administra el inmueble permanezca en él durante el
período de uso del arrendatario.
La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado mediante el cobro de una prima, estando sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y del Ministerio de Economía.
La persona física o jurídica, previa cesión por el Asegurado, que resulta titular del derecho a la indemnización.
El capital fijado en las Condiciones Particulares para cada una de las coberturas
de Continente y Contenido, de acuerdo con el cuadro de garantías y límites
de indemnización que se establece al inicio de estas condiciones generales.
Este valor sirve de base para el cálculo de la prima.
Conjunto de varios objetos de una misma clase y consistentes en sellos (colección filatélica), monedas (colección numismática) o similares.
Muebles, incluidos los fijos de cocina y baños, cristales, ajuar, ropa,
piezas artísticas, joyas, colecciones y, en general, todo objeto de uso
personal y provisiones que se encuentren dentro de la vivienda y dependencias
anexas que se cierren con llave, que sean propiedad del Asegurado o de sus familiares
y personal doméstico a su servicio que convivan con él.
No se consideran contenido, y por tanto no quedan garantizados, los objetos
utilizados con fines profesionales o comerciales, salvo indicación en
contra en las condiciones particulares.
En el caso de que no se asegure el continente, siendo propiedad del Asegurado,
la garantía del seguro queda ampliada a los daños ocasionados
a las instalaciones de ornato, con tal que estén adheridas a suelos,
techos y/o paredes (pinturas, papeles pintados, moquetas, parquet), mejoras
y reformas que el Asegurado hubiera efectuado en la vivienda, hasta el 5 % del
capital asegurado sobre el contenido con un máximo de 1.600 e e (266.218
ptas.) por siniestro. El capital asegurado por este concepto corresponderá
al Valor de reposición a nuevo de los objetos descritos, exceptuando
las Joyas, Colecciones y Objetos artísticos o Preciosos cuyo valor no
desmerezca con la antigüedad.
Los vehículos a motor, remolques, embarcaciones y los objetos en ellos depositados; los valores mobiliarios públicos y privados, efectos de comercio, piedras no engarzadas y metales preciosos en barras o acuñados; los billetes de banco, excepto en cuanto a la cobertura de robo y con el límite de indemnización que se indica en el artículo 17.3 de las Condiciones Generales, y los animales vivos.
Todo aquello que constituye el edificio descrito en la situación del
riesgo designado en las Condiciones Particulares de la póliza, incluyendo
cimientos y muros; forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas
y fachadas; puertas, ventanas, incluyendo las persianas y los cristales a ellas
fijados; armarios empotrados; chimeneas; garajes y trasteros; vallas, muros
y cercas, independientes del edificio; zonas de recreo y deportivas, cuyo uso
y disfrute se deriva de la propiedad de la vivienda; instalaciones fijas (agua,
gas, electricidad, telefonía y energía solar, calefacción
y refrigeración,
incluido calderas, radiadores y aparatos de producción de frío
que estuvieran instalados de forma permanente, elementos sanitarios, antenas
de radio y televisión individuales); elementos de ornato incluidos falsos
techos, que estén adheridos permanentemente a las construcciones principal,
accesorias o anexas.
Si el asegurado obra en calidad de copropietario la garantía del seguro
comprende además de la parte divisa de su propiedad, la proporción
que le corresponde de la propiedad indivisa caso de resultar insuficiente el
seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o en caso de
inexistencia de éstos.
Quedan excluidos del Continente los muebles y sus elementos, incluidos los de
cocina, aun cuando se hallen instalados de forma permanente; pavimentación
exterior y farolas; árboles, plantas y césped.
El capital asegurado corresponderá a su valor de reposición a
nuevo, si su antigüedad no fuese superior a 40 años, o la de su
valor real, si fuese superior a ese número de años.
La lesión corporal o muerte de personas físicas.
La destrucción o deterioro de los bienes asegurados, en el lugar descrito en la póliza.
A los efectos de esta póliza se considerarán como tales exclusivamente los cuartos trasteros, garajes, terrazas y patios que no formando parte integrante del mismo espacio que la vivienda, se encuentren en el mismo edificio o urbanización, para uso privado y exclusivo.
Situación en la que se encuentra una vivienda construida a más de un kilómetro de distancia de la urbanización o núcleo urbano más cercano.
Cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza
para
cada uno de los riesgos cubiertos, se deducirá de la indemnización.
Se entiende por joyas, los objetos compuestos de oro, platino, plata y, en
general, de metales preciosos, así como los chapados o acuñados
en los que intervengan dichos metales y las perlas y piedras preciosas.
Los juegos se considerarán en su conjunto como un solo objeto.
El capital asegurado por este concepto, corresponderá al valor real de
los objetos descritos, considerándose incluido en la suma asegurada para
Contenido, hasta el 15 % de dicha suma, pudiéndose asegurar el exceso
mediante garantía aparte.
Deberán detallarse aquellas joyas que individualmente tengan un valor
superior a 2.200 e e (366.049 ptas.), teniendo en cuenta, a los efectos de esta
póliza, que no estarán cubiertas las que, superando este valor,
no se haya hecho constar su existencia.
Conjunto de edificaciones, constituido por un mínimo de 25 viviendas o 250 habitantes, con ayuntamiento situado dentro del mismo conjunto, y que posee todos los servicios de alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono.
Las alfombras, tapices, cuadros, obras de arte, objetos de metales preciosos
que no sean joyas (candelabros, coberteras, encendedores, relojes que no sean
de pulsera y/o de bolsillo, bolígrafos, plumas estilográficas
y similares), pieles, colecciones filatélicas y numismáticas o
de cualquier otro tipo, libros de no frecuente comercio, incunables, manuscritos,
aparatos de fotografía, imagen y sonido, ordenadores personales, así
como sus accesorios, que se encuentren situados en el interior de la vivienda
o en dependencias anexas cerradas con llave. Las colecciones en general, así
como los juegos y equipos se considerarán en su conjunto como un solo
objeto.
El capital asegurado por este concepto, corresponderá al valor real de
los objetos descritos, considerándose incluidos en la suma asegurada
para Contenido todos los objetos, hasta el 20 % de dicha suma como valor unitario,
pudiéndose asegurar el exceso mediante garantía aparte. Los aparatos
de fotografía, imagen y sonido, ordenadores personales y sus
accesorios, se asegurarán a valor de nuevo, aunque para fijar éste
se tendrá en cuenta su nivel de obsolescencia tecnológica y sus
prestaciones reales. En relación a este tipo de bienes, el valor de nuevo
se limita a los objetos de
menos de seis años de antigüedad. Para el resto, se considerará
su valor real. Deberán detallarse aquellos objetos que individualmente
tengan un valor superior a 2.200 e e (366.049 ptas.), teniendo en cuenta, a
los efectos de esta póliza, que no estarán cubiertos los que,
superando este valor, no se haya hecho constar su existencia.
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las
Particulares que individualizan el riesgo, y los Suplementos o Apéndices
que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
En virtud de esta regla, si al producirse el siniestro el capital asegurado
es inferior al valor de los bienes asegurados, la indemnización se reducirá
en la misma proporción. No se aplicará esta regla cuando el desfase
entre el valor declarado y el valor de los bienes sea inferior al 15 %. Tampoco
se aplicará al continente cuando el importe del siniestro sea inferior
a
1.600 e e (266.218 ptas.).
Cobertura por la que se garantiza una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor total, sin que, por tanto, haya aplicación de regla proporcional.
El capital asegurado en la póliza coincide con el valor total del objeto garantizado.
Todo hecho fortuito cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de la póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de daños y perjuicios que provengan de una misma causa.
La cantidad fijada en cada una de las garantías de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de siniestro, y salvo pacto en contrario.
A los efectos de este seguro, se entiende por:
Construcción Sólida: Aquella cuya estructura es de hormigón armado, metálica protegida, ladrillo o cantería; sus cerramientos están compuestos en más del 90 % por ladrillo, piedra, bloques de cemento u otros elementos incombustibles, y su cubierta está compuesta en más del 90 % por pizarra, teja, cemento o baldosa, estando todos estos elementos en perfecto estado de conservación.
Construcción Agravada: Aquella compuesta por elementos diferentes a los descritos en el párrafo anterior, o en mal estado de conservación.
La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe esta póliza, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Conjunto de edificaciones, constituido por un mínimo de 25 viviendas o 250 habitantes, que no constituyendo núcleo urbano posee todos los servicios de alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono.
A los efectos de este seguro se considera que la vivienda se halla habitada de forma continua cuando sus titulares viven en ella al menos 7 meses a lo largo del año; y se considera habitada de forma estable cuando existe continuidad en las personas que tienen derecho al uso del inmueble, sin rotación en los usuarios de la vivienda.
Es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado de nuevo que en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados.
Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste.
Aquella donde vive habitualmente el Asegurado y su familia.
Aquella que es utilizada por el Asegurado y su familia como segunda residencia durante los fines de semana y períodos vacacionales.
Edificación destinada a vivienda de una sola familia. También tendrán las consideración de vivienda unifamiliar las construcciones adosadas en las que cada vivienda posea entrada independiente desde el exterior.
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