#Ejemplo no oficial, Referencia #111 Ir a la página Principal
USTED: Es el Tomador del seguro y/o el Asegurado, titular del interés objeto del seguro (bienes asegurados) y al que corresponden las obligaciones y derechos que del contrato se deriven.
NOSOTROS: Somos la entidad AXA AURORA IBERICA de Seguros y Reaseguros S.A., sometida al control de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda de España, que asume los riesgos, los derechos y las obligaciones pactadas en el contrato. Nuestro domicilio social y datos de identificación se señalan en las Condiciones Particulares.
MIEMBRO DE SU FAMILIA: Es cualquier familiar y/o persona que conviva con Usted en la vivienda asegurada.
TERCERO: Cualquier persona excepto su cónyuge, hijos, padres o otras personas que convivan con Usted o que trabajen para Usted en la vivienda asegurada.
BENEFICIARIO: Es la persona titular del derecho a la indemnización.
POLIZA: Es el documento que contiene las condiciones reguladoras de este seguro (Condiciones Generales y condiciones Particulares), así como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del mismo.
PRIMA: Es el precio del seguro, incluidos los recargos, tasas e impuestos legalmente repercutibles.
SUMA ASEGURADA:
RIESGO: Es la posibilidad de que se produzca un daño en sus pertenencias (por ejemplo: incendio, inundación, rotura del cristal de una puerta) a consecuencia de una causa determinada (arde una sartén, rotura de una tubería, corriente de aire).
SINIESTRO: Cualquier daño y/o pérdida cubierto bajo el presente contrato y que se produzca durante la vigencia del mismo. Todos los daños o pérdidas que tengan por origen una misma causa constituirán un único y mismo siniestro.
FRANQUICIA: Es la cantidad que Usted asume en cada siniestro y que está excluída del importe de la indemnización.
FRANQUICIA REVERSIBLE: Es el importe mínimo de una reclamación, en consecuencia: si Usted reclama una cantidad inferior a dicho importe no tendrá derecho a indemnización y, si Usted reclama un importe superior, no asumirá cantidad alguna en caso de siniestro.
Hemos agrupado en dos tipos genéricos los bienes asegurables por este seguro de Hogar: la Edificación (inmueble) y los Enseres del Hogar (contenido de la vivienda).
LA EDIFICACIÓN (Continente) Consulte en las Condiciones Particulares
la Suma Asegurada que ha contratado como Edificación.
El conjunto de la construcción principal: cimientos y muros; forjados,
vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas y fachadas; puertas y ventanas.
Las construcciones accesorias: armarios empotrados, chimeneas y cerramientos
acristalados.
Las dependencias y edificaciones que se hallen en la misma finca descrita en
la póliza, tales como garajes, trasteros, leñeras
y bodegas.
Las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado
que sean de cerramiento o de contención de tierras.
Las zonas de recreo y deportivas, cuyo uso y disfrute se deriva de la propiedad
de la vivienda, así como sus instalaciones anexas.
Las instalaciones fijas de:
En caso de construcción en régimen de Propiedad Horizontal, queda comprendida la proporción en los elementos comunes que le corresponda, siempre que resulte insuficiente el seguro común establecido por los copropietarios o en caso de inexistencia de éste.
No quedan comprendidos como Edificación:
(Contenido) Consulte en las Condiciones Particulares la Suma Asegurada que ha contratado como Mobiliario, Joyas y Objetos de Valor Artístico.
¿A qué llamamos Enseres del Hogar?. Podemos diferenciar tres
grupos:
1. MOBILIARIO: son aquellos bienes que siendo propios y característicos
del
hogar se hallen dentro de la vivienda y sean de su propiedad, tales como:
- Los muebles, incluidos los electrodomésticos, equipos eléctricos
y electrónicos.
- Las ropas y ajuar doméstico.
- Los comestibles.
- Los objetos de uso personal.
- Los enseres domésticos.
2. JOYAS Y ALHAJAS: Se consideran como tales:
- Los objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas
engarzadas, y piedras preciosas engarzadas.
- Las monedas de oro y plata que no formen parte de colecciones.
Salvo declaración expresa en las Condiciones Particulares de la póliza,
no tendrán derecho a indemnización aquellas Joyas y/o Alhajas
cuyo
valor por unidad o juego supere 500.000 ptas. (3.005 ?).
3. Los OBJETOS DE VALOR ARTÍSTICO:
- Los tapices, cuadros, alfombras y pieles, cuyo valor unitario exceda de un
millón de pesetas (6.010,1 ?).
- Las colecciones y los incunables, cualquiera que sea su valor.
- Las obras de arte y antigüedades, diferentes del primer apartado, con
un
valor reconocido en el Mercado de Arte, cualquiera que sea dicho valor
económico.
Los objetos de valor artístico que deseen asegurarse deberán ser
declarados
expresamente, en las Condiciones Particulares de la póliza, con mención
expre-sa
del objeto a asegurar e importe asignado.
No quedan comprendidos como Enseres del Hogar:
- Los vehículos a motor, caravanas, remolques, embarcaciones de
recreo, salvo declaración expresa en las Condiciones Particulares
de la póliza, ni, en caso alguno, los objetos en ellos depositados.
- Los valores mobiliarios públicos y privados, efectos de comercio,
piedras no engarzadas y metales preciosos en barras o acuñados.
- Los billetes de Banco, excepto en cuanto a la cobertura de robo y
con el límite de indemnización que se indique en las Condiciones
Particulares.
- Los animales vivos.
Resumen de enlaces principales de interés: