(Adaptadas a la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro)
De existir algún conflicto de intereses con el Asegurado, se le comunicará para que pueda optar entre el mantenimiento de la dirección juridica por Winterthur o por otra persona a su elección. En este último caso, Winterthur abonará los gastos de tal dirección juridica hasta el limite pactado en póliza.
En todo caso, la suma máxima de la garantia de responsabilidad civil cubierta por el seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido a Winterthur, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan de la citada suma máxima de la garantia.
Asimismo, dentro del señalado limite, el seguro comprende la prestación de las fianzas judiciales exigidas para cubrir la responsabilidad civil del Asegurado.
Quedan incluidos.
a) Los daños referidos ocasionados por un disparo involuntario del arma. b) Los daños fereridos ocasionados en tiempo de descanso dentro de los limites del terreno de caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.
a) Los daños referidos ocasionados por un disparo involuntario del arma.
b) Los daños fereridos ocasionados en tiempo de descanso dentro de los limites del terreno de caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.
Quedan excluidos de la cobertura los supuestos en que el cazador no esté obligado a indemnizar porque el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o fuerza mayor. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos, roturas o fallos de las armas de caza y sus mecanismos o de las municiones.
A estos efectos, se considerarán únicamente como miembros de la partida aquellos cazadores que hayan practicado el ejercicio de la caza en la ocasión y lugar en que el daño haya sido producido y que hubieran utilizado armas de la clase que originó el daño.
a) Los ocasionados cazando en cualquiera de las circunstancias siguientes: sin haber obtenido la correspondiente licencia o careciendo ésta de validez, con armas prohibidas, en época de veda o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
b) Los ocasionados por hacer uso temerario de armas de caza en zonas de seguridad.
c) Aquéllos en los que el causante del daño incurra en delito de omisión del deber de socorro.
a) Cazador y tirador comprendido el empleo de perros de caza o de otros medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar la caza. b) Persona encargada de la vigilancia de la caza y tiro. c) Participante en manifestaciones deportivas de caza y tiro. d) Propietario de armas de fuego, por su manejo voluntario o involuntario.
La presente garantía tiene el carácter de complementaria de la del seguro de Responsabilidad Civil del Cazador de suscripción obligatoria, por lo que en caso de daños a las personas quedará cubierta la responsabilidad civil del cazador que supere los limites del seguro de suscripción obligatoria.
El Tomador del seguro, o en su caso el Asegurado, se compremete a tener vigente el correspondiente seguro de suscripción obligatorio contratado con Winterthur.
Queda asimismo excluidos del seguro:
a) Los daños causados a cosas o animales propiedad del Asegurado o de los miembros de su familia o de quien sin ser familia le hubiera confiado a titulo de préstamo, arrendamiento o depósito. b) Las multas y cualquiera otra sanción de carácter penal, impuestas por Tribunales y Autoridades, asi como los gastos por ella ocasionados. c) Los daños causados bajo influencia manifiesta y judicialmente declarada, de bebidas alchohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes. d) Los daños causados por el Asegurado sin la correspondiente licencia de caza o ser ésta nula, o por quebrantar la condena de anulación o retirada de la licencia de caza o de arma.
a) Los daños causados a cosas o animales propiedad del Asegurado o de los miembros de su familia o de quien sin ser familia le hubiera confiado a titulo de préstamo, arrendamiento o depósito.
b) Las multas y cualquiera otra sanción de carácter penal, impuestas por Tribunales y Autoridades, asi como los gastos por ella ocasionados.
c) Los daños causados bajo influencia manifiesta y judicialmente declarada, de bebidas alchohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
d) Los daños causados por el Asegurado sin la correspondiente licencia de caza o ser ésta nula, o por quebrantar la condena de anulación o retirada de la licencia de caza o de arma.
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