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1.- Seguro de Subscripción Obligatoria |
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Ley 1/1970 de 4 de abril [ver] y Reglamento (Decreto 506/1971) de 25 de marzo [ver]. Real Decreto 63/1994 de 21 de enero [ver].
Cubre la indemnización de los daños corporales ocasionados a las personas por la acción de cazar hasta el límite máximo de 90.151,82 euros por víctima.
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2.- Seguro de Suscripción Voluntaria |
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Garantiza la responsabilidad civil del cazador en la acción de cazar por daños personales y materiales hasta el limite de suma asegurada contratada, con el período, ámbito de cobertura y carácter renovable del seguro obligatorio. |
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Capital Complementario:
€ |
Provincia:
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